Reglamento interno de Centro Integral Makipura

Usuarios y Trabajadores

TÍTULO I 

DEFINICIONES 

ARTÍCULO 1: Centro integral Makipura tiene como misión entregar servicios de capacitación,  evaluación, diagnóstico y tratamiento integral por medio de distintos profesionales del área de la  salud y la educación, comprometidos entre sí, y principalmente, con los usuarios y sus familias. Los  servicios brindados por Centro Makipura se sustentan bajo un enfoque transdisciplinario, que busca  generar competencias, fortalecer redes y promover una plena inclusión y bienestar de los usuarios  en su entorno. Makipura pretende así, impactar a través de sus atenciones presenciales y remotas,  con modelos de intervención integrales, innovadores y actualizados. 

ARTÍCULO 2: El objetivo de Centro Makipura, es ofrecer a las personas y a sus familias una atención  ambulatoria oportuna, de calidad; en un ambiente cordial, cercano y respetuoso. Mediante una  intervención integral presencial o remota, que busca desarrollar competencias en sus usuarios para  el logro del máximo bienestar biopsicosocial, a través de acciones de capacitación, evaluación y  tratamiento, a manos de los mejores profesionales del área.  

ARTÍCULO 3: Makipura, es un centro de salud integral familiar que respeta la dignidad moral y cultura  familiar de cada uno de sus usuarios, y además promueve un trabajo mancomunado y colaborativo  del equipo de profesionales con el contexto familiar, educativo y comunitario de todas las personas. 

ARTÍCULO 4: Centro Makipura procura mantener la excelencia y calidad de todos los servicios  prestados por su equipo de profesionales y administrativos, los cuales han sido incorporados tras un  riguroso proceso de selección. Cuenta con un destacado equipo médico, terapéutico y educativo;  con títulos y certificaciones en sus plazas, además de estudios de post grado. 

TÍTULO II 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 5: El presente documento tiene como fin, regular el funcionamiento interno de Centro  Makipura, e informar acerca de los procedimientos diseñados para garantizar el correcto ejercicio  del equipo administrativo y profesional, y de todas aquellas acciones relativas a preservar la  excelencia y calidad en la prestación de servicios a los usuarios y sus familias, informar acerca de las  normas internas, de los procesos y prestaciones brindadas, y conjuntamente velar por el  cumplimiento de los derechos y obligaciones que los rigen.  

ARTÍCULO 6: Para la aplicación del reglamento se entenderá que Centro Makipura, es una institución  privada de atención abierta de salud, que entrega atención ambulatoria remota y presencial, sin  discriminar arbitrariamente y de acuerdo con las leyes, reglamentos y decretos vigentes. Cuenta con  una casa central ubicada en 5 Oriente 359, comuna de Viña del Mar. 

ATIRUCLO 7: Centro Makipura dispone de diversos boxes para la atención ambulatoria, destinados  al uso del equipo médico, terapéutico y educativo. La administración será la encargada de asignar  dichos espacios de manera variable, según la naturaleza de los servicios prestados y las condiciones  particulares de cada día y jornada, por lo que no se asegura la permanencia en un mismo box durante  todo el proceso terapéutico.  

ARTÍCULO 8: Centro Makipura está compuesto por el Equipo Directivo (Sra. Valentina Chamorro  Morales y Sr. Gabriel Sánchez Valenzuela), Administrativo (una administradora, dos secretarias  recepcionistas de turno mañana y tarde, y un encargado de finanzas), Personal Asistente (aseo y  mantención), Equipo Educativo (educadores diferenciales), Equipo Terapéutico (psicólogos,  fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales) y Equipo Médico (neurólogos, psiquiatras y médicos  salud mental).  

ARTICULO 9: El equipo educativo, médico y terapéutico de Centro Makipura se desempeña como  prestador independiente, bajo un sistema contractual de naturaleza civil, definiendo sus propios  días, horarios y modalidad de atención. La disponibilidad de cada profesional está destinada  exclusivamente a las atenciones agendadas. Por ello, no se garantiza su disponibilidad inmediata  para consultas espontáneas o no programadas. Toda solicitud de contacto deberá canalizarse a  través de [email protected] o [email protected], desde donde será  derivada al profesional correspondiente. 

ARTICULO 10: Se considera como Usuario a toda persona natural o jurídica, pública o privada que  recibe atención o algún tipo de prestación en Centro Makipura, incluyendo a sus representantes  legales, acompañantes y familiares.  

TITULO III  

PRESTACIONES Y FUNCIONAMIENTO 

ARTICULO 11: Intervención. Centro Makipura otorga atención ambulatoria presencial o remota,  destinada a la población infanto-juvenil y adultos, parejas y familias, con énfasis en el trabajo  transdisciplinario y empoderamiento de las familias como agente co-terapéutico. Entre las  prestaciones brindadas se encuentran: 

– Atención Psicológica Infantil, Juvenil, Adultos, Pareja y Familia. 

– Atención Fonoaudiológica Infanto Juvenil y Adultos. 

– Atención de Terapia Ocupacional Infanto Juvenil y Adultos. 

– Atención de Educación diferencial Infanto Juvenil y Adultos. 

– Atención Neurológica Infanto Juvenil (lactantes hasta niñ@s de 15 años) – Atención Neurológica Adultos (a partir de los 15 años)  

– Atención Psiquiátrica Infanto Juvenil (7 hasta 17 años) 

– Atención Psiquiátrica Adultos (sobre los 18 años) 

– Atención Salud Mental Adultos (sobre los 18 años) 

ARTICULO 12: Diagnóstico, es el análisis que realiza el profesional o equipo de Centro Makipura, a  fin de determinar su necesidad de apoyo, abordaje terapéutico y sugerencias. La Evaluación  Multidisciplinarias, es una completa evaluación de niñ@s, jóvenes o adultos, en que la que participa  un equipo compuesto por dos o más profesionales de distintas disciplinas, destinado a determinar  su necesidad de apoyo, abordaje terapéutico y sugerencias.  

ARTICULO 13: Tratamiento. Es el conjunto de acciones brindadas al usuario, destinadas a atender su  necesidad de apoyo, las que se conforman en una cantidad de sesiones determinadas por el  profesional y/o el usuario y su familia, sobre la base de los antecedentes obtenidos en el proceso  Diagnóstico. La periodicidad para las atenciones terapéuticas y educativas, serán como mínimo una  vez por semana, al objeto de fortalecer el vínculo terapéutico, asegurar avances sostenidos y  favorecer el éxito terapéutico.  

ARTICULO 14: Talleres. Intervención grupal a un conjunto de usuarios, que presentan similares  necesidades de apoyo, los que son dirigidos por uno o varios profesionales.  

ARTICULO 15: Capacitación. Son diversas actividades didácticas, orientadas a ampliar los  conocimientos, habilidades y aptitudes de los alumnos, en temas relativos a la experiencia y  destrezas del equipo profesionales de Centro Makipura.  

ARTÍCULO 16: Centro Makipura no cuenta con estacionamientos reservados para los usuarios, de  manera que no se hace responsable por hurto y daños en sus vehículos.  

ARTÍCULO 17: El horario general de atención de público en Centro Makipura es: lunes a sábado de  09:00 a 20:00 horas.  

ARTICULO 18: Los horarios de atención de los profesionales, están sujetos a su disponibilidad y a la  de Centro Makipura, éstos pueden ser solicitados en la recepción o vía telefónica, donde se  informará de forma transparente y oportuna por el personal del Centro Makipura. Las atenciones en  Centro Makipura son sólo de carácter ambulatorias, no brindamos atención de urgencias.

ARTICULO 19: Cualquier modificación al horario de atención, será informado oportunamente por el  Equipo Administrativo de Centro Makipura, dependiendo de los métodos de comunicación de  preferencia del usuario (WhatsApp, teléfono o email).  

ARTÍCULO 20: En caso de emergencia, las vías de evacuación se encuentran señalizadas en todas las  áreas existentes. Los funcionarios de Centro Makipura están encargados de dirigir la evacuación,  estos tomarán el control e impartirán ordenes e instrucciones para el bienestar de los usuarios, los  representantes y acompañantes deberán acatar las instrucciones.  

ARTÍCULO 21: El reglamento interno de Centro Makipura, es de duración indefinida, todo cambio se  anexará a una nueva versión. Se entenderá conocido y aceptado por el equipo de Centro Makipura  y por todos los usuarios, familiares, representantes y acompañantes que accedan a las instalaciones  de Centro Makipura. Un ejemplar del presente Reglamento se encuentra permanentemente a  disposición de los usuarios en la Recepción de Centro Makipura y en el sitio web www.makipura.cl. 

TITULO IV 

DERECHOS DE LOS USUARIOS 

De la seguridad en la atención de salud. 

ARTICULO 22: Centro Makipura, en su afán por otorgar a sus usuarios una atención de excelencia ha  adherido en todos los aspectos, Ley N° 20.584 para así resguardar el respeto a los derechos  fundamentales de los pacientes, y también informándoles de sus deberes respectivos. 

ARTICULO 23: Así mismo, Centro Makipura garantiza el Interés Superior del Niño/a o Adolescente,  por lo que adhiere a la Convención sobre los Derecho del Niño (CDN), Artículo 19 y Artículo 34, y  Código Procesal Penal, Artículo 175 al 178, Ley que crea inhabilidades para condenados por delitos  sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades, Nº20.524. Por lo tanto, ante  una situación de maltrato y/o abuso sexual a algún Niño/a o Adolescente, Centro Makipura está  obligado a informar al organismo pertinente, a fin de proteger y resguardar la integridad de sus  usuarios menores de edad. Además, se informa que cada integrante del Equipo Makipura, cuenta con certificado vigente que garantiza que No Registra inhabilidades para trabajar con menores de  edad.  

Del derecho a tener compañía. 

ARTÍCULO 24: El usuario que sea menor de edad, deberá tener un representante legal registrado en  Ficha Clínica de Centro Makipura. Si es que es requerido, el representante legal del usuario menor de edad (u otro adulto autorizado expresamente por el representante) podrá permanecer dentro  del box de atención acompañando a su representado, previa coordinación con el profesional. De no  requerir su ingreso al box de atención, podrá esperar en las dependencias de Centro Makipura.  

Del derecho a un trato digno. 

ARTÍCULO 25: Los usuarios del Centro Makipura, sus familiares, acompañantes y representantes  legales tienen derecho a recibir, durante el proceso de recepción, atención y espera, un trato digno,  respetuoso y amable de parte de todo el Equipo de Centro Makipura.  

ARTÍCULO 26: El usuario de Centro Makipura, tiene derecho a portar cualquier material u objeto de  uso personal, del cual debe hacerse responsable. Centro Makipura no responderá por perdidas,  hurtos, robo, fallas o destrozos de objetos personales de los usuarios, representantes legales,  familias o acompañantes, que pudiesen ocurrir dentro de las instalaciones de Centro Makipura.  

ARTICULO 27: El usuario, sus familiares, acompañantes y representantes legales, durante el periodo  que dure la atención en Centro Makipura, pueden hacer uso responsable de las instalaciones de uso  público autorizadas para su permanencia, tales como: salas de espera, baños, zona de trabajo,  terraza y patio.  

ARTÍCULO 28: Para las atenciones presenciales Centro Makipura cuenta con un procedimiento  interno de gestión de sugerencias, opiniones, reclamos y felicitaciones, a través de dos libros físicos  que están a disposición del usuario o su representante legal en la recepción (primer piso) y en sala  de espera (segundo piso). Además, una vez al mes se enviará al mail registrado en Ficha Clínica un enlace con “Encuesta Satisfacción: Atenciones Centro Makipura”. El personal administrativo otorgará  todas las facilidades a los usuarios, para hacer llegar todo tipo de información a Administración de  Centro Makipura, además pueden comunicarlas directamente Dirección a través del mail  [email protected]. 

Del derecho de información. 

ARTÍCULO 29: Centro Makipura tiene a disposición de todos los usuarios, acompañantes, familiares  y representantes legales, la información actualizada sobre el arancel de los servicios y medios de  pago, la que puede ser consultados directamente en la recepción o través de su mail oficial  [email protected].  

ARTICULO 30: Todo integrante del Equipo de Centro Makipura, durante el ejercicio de sus labores de  forma presencial, mantendrá un sistema de identificación personal visible y que incluye la función  que desempeña.  

ARTICULO 31: Publicado de forma visible y a disposición de usuarios, representante legal, familiares  y acompañantes, está un resumen de los derechos y deberes de los usuarios señalados en el  presente Reglamento Interno, y además podrán acceder al documento completo al solicitarlo en la  recepción de Centro Makipura, o directamente en la página web www.makipura.cl.  

ARTICULO 32: El usuario o su representante legal, tienen derecho a ser informados en forma  oportuna, clara y comprensible, por parte del profesional tratante y/o directores, respecto a su  diagnóstico, tratamiento, evolución y sugerencias, cada vez que lo solicite. El profesional y/o  directores adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la  entrega de esta información, utilizando un lugar apropiado para ello. 

ARTICULO 33: Todo usuario o representante legal, tiene derecho a recibir, por parte del profesional  tratante, un informe original, legible, claro y comprensible una vez finalizado su proceso de  Diagnóstico o Tratamiento. En el caso de usuarios que se encuentren en procesos judiciales, se emitirán informes, escritos, certificados y otros, sólo en el caso que el Juzgado lo requiera, mediante  oficina judicial virtual, para resguardar transparencia e imparcialidad del proceso.  

ARTICULO 34: En el caso que algún profesional de Centro Makipura, considere necesario la  derivación del usuario a otra instancia de salud o educación, éste deberá emitir un informe previo  que será entregado al usuario o su representante legal, en el que se indique claramente los motivos  y resultados esperados, el profesional de Centro Makipura deberá mantener un trato cordial y  directo con la nueva red. 

ARTÍCULO 35: Centro Makipura tiene disponible Certificados de Atención, para los fines que el  usuario o representante legal estime convenientes. Es responsabilidad del usuario o su  representante legal, solicitar el documento que certifique la atención diaria, en la misma recepción.  En caso de requerir un Certificado de Atención con el historial de atenciones y detalles de las  prestaciones brindadas, éste debe ser solicitado con anticipación al mail de secretaria: [email protected] quienes tiene un plazo máximo de diez días para la confección y  emisión.  

De la reserva de la Información 

ARTÍCULO 36: Centro Makipura registra todos los antecedentes personales y relativos a la atención  de los usuarios en una Ficha Clínica, instrumento físico de carácter obligatorio, individual, privado y  confidencial. Además, a partir de enero de 2019, realiza registro atenciones, pagos y evolución en  un nuevo Software, que tiene como finalidad el resguardo y la integración de toda la información.  Ambos sistemas de resguardo de información son considerados como dato sensible, de conformidad  con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley 19.628. Por tanto, todos los documentos  relativos a los usuarios, que se encuentren en Ficha Clínica (activas o archivadas) y/o en su Software,  serán sólo de uso exclusivo de los profesionales relacionados con la evaluación y tratamiento del  usuario en Centro Makipura. Quedando estrictamente prohibido para todo el Equipo Makipura, el  almacenamiento, difusión o utilización para fines personales, de cualquier tipo de información  referente a los usuarios contenida en sus Fichas Clínicas físicas y digitales (información de contacto,  evolución, diagnóstico y otros) sin previa autorización de Dirección.

ARTICULO 37: La información contenida en Ficha Clínica o en el Software de Centro Makipura, podrá  ser entregada a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los  casos, forma y condiciones que se señalan: 

– Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a  sus herederos.  

– A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante  notario. 

– A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se  relacione con las causas que estuvieren conociendo. 

– A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez  competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o  defensas que tengan a su cargo. 

– Al Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus facultades. 

Para solicitar Ficha Clínica debe enviarse una solicitud al mail [email protected] la que será  gestionada por el personal Administrativo de Centro Makipura, quienes tiene un plazo máximo de  diez días para la confección y emisión.  

ARTICULO 38: Con la misma finalidad señalada en el artículo anterior, Centro Makipura no entregará  ningún tipo de información referente al estado y tratamientos del usuario, a personas o instituciones  externas, a menos que sea expresamente autorizado por el paciente o su representante legal.  

ARTICULO 39: En el caso que Centro Makipura requiera toma de fotografías, grabaciones o  filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios, se solicitará previamente autorización al  usuario o a su representante legal, quien tendrá libertad absoluta de aceptar o abstenerse de  participar de dicha actividad. En ningún caso esta decisión significará un menoscabo en su atención.

De la autonomía de los usuarios en su atención de salud 

ARTICULO 40: Todo usuario o representante legal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad  para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud.  

ARTÍCULO 41: El paciente, o representante legal tienen derecho a interrumpir su tratamiento en  cualquier momento, y aunque no sea sugerencia de su profesional tratante. Centro Makipura no se  hará responsable de las consecuencias derivadas de la alta voluntaria. Dirección de Centro Makipura  tendrá la facultad de dar el alta o egreso administrativo de un usuario, cuando éste o sus  acompañantes no cumplan con este reglamento interno, o cuando exista mal trato verbal o  agresiones físicas a su personal. 

ARTICULO 42: Centro Makipura, mantiene convenios de colaboración docente con Universidades e  Institutos debidamente reconocidos y acreditados en las carreras de terapia ocupacional,  fonoaudiología y psicología. La labor de los alumnos en Centro Makipura es sólo de supervisión y  asistencia al profesional de Makipura, quien supervisa el ejercicio de la profesión y el respeto de los  protocolos de seguridad y la reglamentación relativa a los deberes y derechos de los pacientes. El  usuario tiene la libertad de manifestar su voluntad de no ser partícipe del proceso de docencia  cuando lo considere oportuno; si no manifestare su oposición se entenderá que acepta la  colaboración de los alumnos en el proceso de atención. 

De la protección de la autonomía de los usuarios que participan en una investigación científica. 

ARTICULO 43: Todo usuario o representante legal deberá ser informado y tendrá derecho a elegir su  incorporación en cualquier tipo de investigación científica, en los términos de la ley Nº20.120. Su  expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada y personal. En ningún caso esta  decisión significará un menoscabo en su atención. Será requisito esencial su autorización por escrito  o vía mail, debiendo dejar copia de dicho documento en ficha clínica del usuario.

TITULO V 

DEBERES DE LOS USUARIOS 

Del deber de la compañía. 

ARTICULO 44: Tanto las personas que soliciten o reciban atención de Centro Makipura, como su  representante legal, familiares o acompañantes, tienen el deber de respetar el presente reglamento  interno. 

ARTICULO 45: El representante legal del usuario menor de edad, tiene el deber de permanecer  dentro de las instalaciones de Centro Makipura, por el tiempo que dura la atención, y debe estar  disposición del profesional o cualquier integrante del equipo cuando se le requiera.  

ARTICULO 46: El cuidado de los menores de edad dentro de las áreas de uso común de Centro  Makipura, son de exclusiva responsabilidad de familiares y/o su representante legal, quienes deben  velar por su resguardo y seguridad personal, y procurar que su actividad durante el tiempo de espera  no afecte en la atención del resto de los usuarios.  

Del deber a un trato digno. 

ARTICULO 47: El usuario, representante legal, familiares y acompañantes, deben mantener una  conducta respetuosa y amable con todo el personal de Centro Makipura y con toda persona ajena  al equipo que se encuentre en nuestras dependencias (usuarios, familiares, representantes,  visitadores, etc.). El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los  integrantes del equipo de Centro Makipura, y de las demás personas atendidas o de otras personas,  dará derecho a la Administración o Dirección de Centro Makipura para requerir, cuando la situación  lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes  afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta  disciplinaria del usuario o representante legal, que incurra en maltrato o en actos de violencia.

ARTICULO 48: El usuario, representante legal, familiares y acompañantes deben procurar cuidar y  resguardar las instalaciones del Centro, y además respetar la privacidad y material personal de otros  usuarios y de funcionarios de Centro Makipura. Puede hacer uso sólo de las instalaciones públicas  de Centro Makipura (salas de espera, baños, patio y terraza) y hacer abandono del box cuando el  personal se lo solicite. 

Del deber a la información.  

ARTÍCULO 49: Es deber del usuario o su representante legal informarse de precios, convenios y  coberturas. Las consultas sobre atenciones, procedimientos y valores, deberá efectuarse por los  medios de contactos que dispone el Centro Makipura. Se deja constancia que los valores de cada  prestación serán reajustados anualmente según la variación del IPC y en consideración del valor  mercado, los valores reajustados serán informados oportunamente por el equipo Administrativo a  cualquiera los métodos de comunicación de preferencia del usuario (WhatsApp, teléfono o email).  

ARTICULO 50: Tanto el usuario que solicita la atención, como sus familiares o representantes legales,  deberán colaborar con los miembros del equipo de Centro Makipura encargados de la intervención,  informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud, y de todos los  antecedentes que conozcan o les sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.  Además, es deber del usuario o su representante legal, proporcionar un medio de contacto  actualizado que permita a Centro Makipura contactar a los usuarios y confirmar asistencia  oportunamente.  

ARTICULO 51: El usuario o su representante legal autorizan al profesional competente de Centro  Makipura a aplicar las pruebas y evaluaciones, que éste considere pertinentes para la obtención de  información necesaria para el proceso diagnóstico y/o terapéutico. La entrega de información  respecto a resultados de evaluación, estados de avance y progresos terapéuticos se realizará  directamente al usuario, o a la persona designada como responsable en la ficha clínica. 

Del deber para la atención oportuna y eficiente. 

ARTÍCULO 52: Para cualquier solicitud de atención médica, terapéutica o educativa, Centro Makipura  dispone de horarios sujetos a la disponibilidad del equipo. Los horarios disponibles pueden ser  consultados en la recepción, vía telefónica o por mensajería de WhatsApp. No se garantiza  variabilidad ni disponibilidad horaria. 

ARTÍCULO 53: Para efectuar una reserva de atención, el usuario o su representante deberá  proporcionar los antecedentes básicos necesarios para la creación y correcta identificación de la  ficha clínica. La atención quedará registrada en el día y horario convenidos al momento de formalizar  la reserva. Tratándose de prestaciones terapéuticas y/o educativas de frecuencia semanal, la reserva  se entenderá asociada a un único día de la semana y horario fijo, los cuales deberán mantenerse  durante la continuidad del proceso, salvo modificación previamente autorizada conforme a lo  dispuesto en el presente Reglamento. En consecuencia, no se admitirá como modalidad regular de  atención la alternancia entre distintos días de la semana u horarios para una misma prestación, aun  cuando se mantenga la frecuencia semanal. Toda solicitud de modificación del día u horario  originalmente reservado deberá realizarse a través de los canales administrativos correspondientes  y estará sujeta a disponibilidad y factibilidad. La sola solicitud de modificación no implica su  aceptación ni asegura la disponibilidad del horario requerido. 

ARTÍCULO 54: La reserva de las prestaciones se considerará confirmada únicamente una vez recibido  el pago dentro de los plazos establecidos por Centro Makipura. En el caso de las atenciones  terapéuticas, el pago deberá efectuarse con al menos 24 horas de anticipación a la hora agendada. En el caso de las atenciones médicas, el pago deberá realizarse con seis (6) días corridos de  anticipación, con el objetivo de organizar adecuadamente las agendas médicas, optimizar la  disponibilidad de horas y, en caso de liberarse un cupo, ofrecerlo oportunamente a pacientes que  se encuentren en lista de espera. El cumplimiento de estos plazos permite a Centro Makipura y a su  equipo clínico y administrativo disponer oportunamente de los recursos humanos, físicos y  

tecnológicos necesarios para la correcta ejecución de la prestación contratada. Una vez realizada la prestación, Centro Makipura emitirá la correspondiente boleta o factura  electrónica por el valor total de la atención efectivamente otorgada, la cual será enviada al correo electrónico registrado por el usuario o su representante legal para los fines que estime pertinentes,  incluyendo su eventual presentación ante Fonasa, Isapre o compañías de seguros para efectos de  reembolso, cuando corresponda. 

ARTÍCULO 55: El pago por los servicios de Centro Makipura debe realizarse a través de cualquiera de  los siguientes medios: 

– Programas Terapéuticos: Pack de sesiones a un valor promocional y con facilidades de pago  (tarjetas de débito y crédito). Para más información sobre los Programas Terapéuticos,  ingrese a la página https://tienda.makipura.cl/ y consulte los términos y condiciones. 

– Pago individual de sesiones: Realice una transferencia electrónica con al menos 24 horas de  anticipación a la cuenta bancaria oficial de Centro Makipura. 

ARTÍCULO 56: Cuando corresponda efectuar un reembolso o devolución a un usuario, este se  realizará exclusivamente a la misma cuenta bancaria desde la cual se efectuó el pago original. Previamente al reembolso, Centro Makipura verificará el ingreso efectivo de la transferencia en su  cuenta bancaria oficial, para lo cual dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles contados  desde la solicitud de devolución. No se considerarán como medio válido de acreditación del pago  fotografías, capturas de pantalla, comprobantes o vouchers enviados por el usuario, ya que la  validación se efectuará únicamente mediante la confirmación del abono efectivo en la cuenta  bancaria institucional, como medida de seguridad destinada a prevenir errores, fraudes o  suplantaciones. 

ARTICULO 57: Es responsabilidad del usuario o su representante legal dar aviso anticipado a través  de los medios oficiales de contacto (celulares o correo electrónico de secretarias) y directamente a  recepción de Centro Makipura respecto a la imposibilidad de asistir a su cita profesional. Se deja  constancia de que Centro Makipura, en el caso de atenciones terapéuticas y/o educativas, no se  responsabiliza por mantener la reserva del usuario posterior a dos inasistencias durante un mismo  mes.

ARTÍCULO 58: Las reservas confirmadas por usuarios que decidan voluntariamente no asistir serán  reagendables en un periodo máximo de 5 días consecutivos a partir de la fecha de la reserva inicial,  disponiéndose para ello de horarios especiales, distintos a la cita original. Se deja constancia de que  el monto no podrá ser utilizado para el pago de una futura sesión; sólo se permitirá su uso en una  sesión recuperativa. Para cualquier otra futura atención, se deberá proceder con un nuevo pago.  Centro Makipura no realizará reembolsos ni devoluciones por suspensiones unilaterales por parte  de usuarios. 

ARTÍCULO 59: Toda hora reservada será confirmada mediante el correo electrónico registrado en la  ficha clínica, instancia en la cual el usuario o su representante podrá confirmar o cancelar la atención.  Se entenderá como reserva confirmada aquella sesión para la cual el usuario confirma su asistencia  y realiza el pago previo a través de los medios oficiales disponibles. 

ARTÍCULO 60: Para no afectar la atención oportuna y eficiente, el usuario, individualmente o en  conjunto con su representante legal, debe asistir con anticipación a su cita remota o presencial, y  dar aviso de llegada y de salida en la recepción de Centro Makipura. 

Agradecemos su comprensión y colaboración para asegurar una atención de calidad para todos  nuestros usuarios.